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El requisito mínimo para desempeñar empleos de nivel profesional es poseer título profesional, sin posibilidad de compensar con otras calidades

No sería viable que se encargue en el empleo de primer secretario de relaciones exteriores a una persona que no posea título profesional.
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11 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.2.4.4 del Decreto 1083 del 2015 (DUR del sector de la Función Pública), dentro de los requisitos generales para los empleos del nivel profesional está, precisamente, tener título profesional.

Por su parte, el artículo 2.2.2.5.2, sobre prohibición de compensar requisitos, señala que cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el requisito mínimo para desempeñar los empleos del nivel profesional es poseer el título profesional, sin que este pueda ser compensado. 

Para efectos de la consulta, no sería viable que se encargue en el empleo de primer secretario de relaciones exteriores, cargo que pertenece al nivel profesional, a una persona que no posea título profesional, pues este requisito no puede ser compensado por disposición expresa de la normativa. 

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