El régimen contractual sustancial de los contratos estatales no determina el procedimiento para dirimir controversias (8:10 a.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101877
Contrario a lo sostenido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 1100103060002007009400 (1865) del 2008, la Corte Constitucional afirmó que el régimen contractual sustancial aplicable a los contratos estatales no determina el régimen procesal para la solución de controversias suscitadas con ocasión del mismo. Aunque la Ley 1107 del 2006 modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo de la época, según la Corte, esta disposición cambió la cláusula general de competencia de la jurisdicción contenciosa en el sentido de establecer el factor orgánico o subjetivo para su determinación, sin que ello modificara términos de caducidad o de prescripción de las acciones y derechos derivados de las acciones contractuales. Es decir, a su juicio, la competencia de la jurisdicción contenciosa en materia de controversias contractuales fue ratificada por la Ley 1107 del 2006, toda vez que, antes de su entrada en vigencia, existía plena claridad sobre el régimen procesal y de competencias para la solución de conflictos cuando los contratos estatales, sustancialmente, se regían por el derecho privado (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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