El fenómeno de la caducidad según el Consejo de Estado (12:30 p.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107782
La caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción por no haber ejercido su derecho dentro del término que la ley señala. Al respecto, un fallo reciente del Consejo de Estado explica, desde el plano de la dogmática, que en la caducidad deben concurrir dos supuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción. Dicho término está edificado sobre el beneficio de señalar un plazo objetivo, invariable, para que quien considere ser titular de un derecho opte por accionar o no. Es por lo anterior que no puede ser materia de convención antes de que se cumpla, ni puede renunciarse después de transcurrido. Así mismo, la Sala dijo que la facultad de accionar comienza con el plazo fijado por la ley y nada obsta para que se ejerza desde el primer día, “pero fenece definitivamente al terminar el plazo improrrogable”. Justamente, el alto tribunal afirmó que si bien es cierto la acción de nulidad procede contra actos de contenido particular y concreto, cuando únicamente se pretenda tutelar el ordenamiento jurídico también lo es que se debe analizar cada caso concreto con el fin de establecer cuál es el verdadero propósito del demandante: si realmente salvaguardar la legalidad u obtener el restablecimiento de un derecho y evadir el término de caducidad. Es decir, se debe tener en cuenta la teoría de los móviles y finalidades (C. P. Carlos Enrique Moreno).
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