El error judicial no necesariamente implica una decisión contraria a derecho (4:10 p.m.)
15 de Mayo de 2014
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Nota:
96710
En el marco de una acción de reparación directa, el Consejo de Estado indicó que el error judicial comporta el desconocimiento de obligaciones y deberes más allá de una interpretación diferente, al no aplicar la ley vigente, desatender injustificadamente los precedentes jurisprudenciales y los principios y valores constitucionales. Este presupuesto hace al Estado responsable por la actuación de sus jueces, sin que requiera para su configuración de una decisión arbitrariamente contraria a derecho, aunque de darse indudablemente causa daño y así mismo responsabilidad. Se colige, entonces, que toda decisión arbitraria genera responsabilidad y que la arbitrariedad no es el único presupuesto de la responsabilidad, reiteró el alto tribunal (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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