El debido proceso le impone al director de la actuación la obligación de observar el procedimiento previamente establecido (2:12 p.m.)
23 de Agosto de 2018
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Nota:
110472
Con base en providencia precedente de la Corte Constitucional, la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el debido proceso es un derecho fundamental, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual lo hace extensivo a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. De igual forma, indicó que se ha definido como el conjunto de garantías a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación, para que durante su trámite se le respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. En tal sentido, el fallo aseguró que el respeto al debido proceso le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa la obligación de observar, en todos sus actos, el procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos. Conozca el caso concreto donde se evidenció la violación del debido proceso frente a la aplicación de una ley, en el documento adjunto a la nota (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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