El daño especial surge de actividades legítimas, recordó el Consejo de Estado (11:15 a.m.)
03 de Enero de 2014
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Nota:
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El daño antijurídico puede ser ocasionado durante el desarrollo de actividades legítimas por parte de agentes del Estado, cuando tienen un efecto desproporcionado en relación con las cargas que normalmente deben asumir otros ciudadanos que se encuentran en su situación y que, por consiguiente, arroja como resultado la necesidad de reequilibrar las cargas públicas. Así lo recordó el Consejo de Estado, y agregó que, para solucionar las necesidades de solventar los derechos vulnerados en este tipo de situaciones, se ha desarrollado el título de imputación excepcional conocido como daño especial. Por lo anterior, el alto tribunal declaró administrativamente responsable al Ejército por la muerte de un cajero de una entidad bancaria en Bogotá, ocurrida en 1996, durante el cruce de disparos entre integrantes de esa fuerza y una banda que pretendía asaltar la entidad (C.P. Olga Mélida Valle).
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