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El contratista experto debe prever razonable y fundadamente la posibilidad de un desequilibrio económico

07 de Octubre de 2022

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Nota:
151109

Existen diferentes eventos que pueden dar lugar a la ruptura del equilibrio financiero del contrato:

(i) El acaecimiento de hechos imprevistos, imprevisibles e irresistibles, esto es, factores externos y ajenos a las partes.

(ii) El ejercicio de la voluntad de la administración en ejercicio de los poderes su supremacía dentro de la relación contractual.

(iii) La expedición una decisión estatal derivada del ejercicio de sus poderes soberanos con la potencialidad para afectar situaciones propias de la relación negocial.

En cualquiera de estos casos se impone, para quien lo reclama, la carga de demostrar la grave alteración de las condiciones económicas del contrato y la causa imprevista o propia de la conducta de la contratante que lo determinó.

Caso concreto

Entre las partes se suscribió un contrato para la prestación de servicios de salud a los afiliados al fondo demandado y se pactó el pago por UPC; la contratista afirma que la alta demanda de servicios de salud y el número de afiliados a atender desbordó los costos de ejecución del contrato y la dejó en situación de pérdida, por lo cual reclama una compensación a título de desequilibrio económico y, en subsidio, en aplicación de la prohibición de enriquecimiento sin causa.

Para la alta corte, en este caso la ruptura del equilibrio económico no derivó de ningún hecho imprevisible o imputable a la parte demandada pues era de cargo del contratista experto prever razonable y fundadamente la posible demanda de servicio y acreditar que esta varió de manera anormal e imprevisible, lo que no hizo; contrario a ello, se probó que en el año 2009, y nuevamente previa declaratoria de urgencia, la clínica suscribió con el fondo demandado un nuevo contrato con idéntico objeto y forma de remuneración, lo que resulta inexplicable de cara a los presuntos desequilibrios y pérdidas que se alegan pues, nuevamente y en forma posterior a la ejecución del contrato materia de esta controversia, aceptó que se le remunerara en idénticas condiciones a las que ahora alega como fuente del supuesto desequilibrio (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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