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12 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Efectos de presentar una oferta cuando la renovación de inscripción en el RUP está en trámite

13 de Enero de 2023

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Nota:
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¿El precio global solo se emplea en los contratos de obra? (Alcaldía de Bogotá)

El proponente debe cumplir materialmente para la fecha del cierre del proceso de contratación con los requisitos que se requieren para presentar la oferta. En este sentido, la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes (RUP), para lo cual no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, solo así se materializa y produce efectos la inscripción.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1150 del 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 del 2018, los proponentes no pueden acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).

Tratándose del trámite de renovación, la persona que presentó la información para renovar su registro antes del quinto día hábil de abril de cada año, en los términos del artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 del 2015 y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en los procedimientos de selección, debiéndose tener en cuenta la información antigua.

De esta manera, en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza se debe emplear la información del RUP que está en firme antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y está vigente. Incluso, en caso de que el RUP con la información antigua se haya presentado válidamente antes del cierre del proceso y con posterioridad a este quede en firme el nuevo RUP, para la evaluación de las propuestas se deberá utilizar la información del registro presentado inicialmente.

En efecto, ninguno de los proponentes, durante el término otorgado para subsanar ofertas, podrá acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, por lo que la evaluación se realizará con la información del RUP en firme antes del cierre, independientemente de que la nueva información favorezca o perjudique al proponente.

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