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Explican presunción de relación laboral cuando se ejerce la profesión docente (12:14 p.m.)

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15 de Junio de 2016

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Por medio de una sentencia publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que en los casos de prestación de servicios por parte de los docentes a favor de una entidad territorial, al tratarse de funciones en las cuales hay subordinación continuada, una labor personal y una contraprestación económica o remuneración no es posible que se desarrolle a través de contratos de prestación de servicios. De esta manera, la Sala recordó su jurisprudencia en la que estableció una presunción a favor de estos profesionales, conforme a la cual dichos servicios se enmarcan en una relación laboral. En este orden de ideas, en la providencia se reitera que el educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, situación que implica que la labor docente no es independiente, sino que es un servicio que se presta en forma personal y de manera subordinada al cumplimiento de los reglamentos propios del servicio público de la educación y, por lo tanto, no es posible encubrir mediante contratos de prestación de servicios (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).

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