Decretos reglamentarios únicosMineducación precisa efectos fiscales de ascenso y reubicación de nivel salarial de docentes (11:01 a.m.)
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04 de Noviembre de 2016
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La reubicación salarial y el ascenso de grado en el escalafón docente surtirán efectos fiscales a partir de 1° de enero del 2016 para los educadores que superen la evaluación de carácter diagnóstica formativa, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso ya establecidos, esto en lo referente a los docentes que se rigen por el Decreto 1278 del 2002, según acaba de indicar el Ministerio de Educación. Así las cosas, es necesario modificar el artículo 2.4.1.4.5.11 del Decreto 1075 del 2015, el cual establece los efectos fiscales de los ascensos y las reubicaciones en el nivel salarial de los educadores inscritos en la evaluación de que trata la Sección 5ª, Capítulo 4º, Título 1º, Parte 4, Libro 2º.
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