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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Edificaciones clasificadas como indispensables deben cumplir obligación de evaluación del nivel de vulnerabilidad sísmica

14 de Septiembre de 2021

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Nota:
132514

La Sala Plena del Consejo de Estado, al resolver sobre la procedencia del mecanismo de revisión de acciones populares, indicó que toda edificación en que se reúna o se coordine permanente o eventualmente una dependencia, oficina, comité o cualquier otro, que de conformidad con la ley esté clasificado por su uso como indispensable o de atención a la comunidad, siempre que esté localizada en zona de amenaza sísmica alta o intermedia, se le debe evaluar su vulnerabilidad sísmica.

Ello, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, con el fin de llevarla a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva diseñada y construida de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre sismorresistencia.

Lo anterior, para que estas edificaciones puedan resistir temblores pequeños sin daño, temblores moderados sin daño estructural, pero con algún daño en elementos no estructurales, y un temblor fuerte sin colapso. También con el objetivo de reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos. (Lea: La legalización de una edificación y las licencias de construcción)

Así las cosas, el cumplimiento de las normas de sismorresistencia, propiamente las relacionadas con el estudio de vulnerabilidad sísmica de edificaciones indispensables o para la atención de la comunidad, construidas antes de su entrada en vigencia, siempre que se encuentren en zonas de media o alta sismicidad, no están a la discrecionalidad de las entidades públicas o de los particulares.

Al analizar el caso concreto, la corporación explicó que el Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres de Santuario (Clopade) del departamento de Risaralda no tiene una sede propia para operar y, además, no es obligatoria, pero no significa que el edificio desde donde se coordina dicho comité no deba contar con el estudio de vulnerabilidad sísmica.

El solo hecho de que exista un lugar de coordinación significa que desde allí se entregará la información a la comunidad y se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir o actuar en caso de que se presente una emergencia o desastre, situación que convierte la construcción en que funciona la Alcaldía Municipal de Santuario en una edificación de atención a la comunidad y, por ende, está sometida a cumplir con este deber (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).

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