15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Durante paro judicial, términos de caducidad se interrumpen: Consejo de Estado (2:40 p.m.)

23 de Diciembre de 2014

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Nota:
98585
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar si una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada en tiempo, teniendo en cuenta que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2012 las actividades de los juzgados y tribunales administrativos se suspendieron, por el paro judicial convocado por Asociación Nacional de Empleados de la Rama Judicial. De acuerdo con el pronunciamiento, cuando los despachos judiciales están cerrados, el conteo de los términos debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 del Régimen Político Municipal (Ley 4 de 1913) y el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, según el alto tribunal, cualquier plazo que estuviera corriendo se interrumpió y el que hubiera vencido en los días en que los despachos judiciales estuvieron cesantes se extiende al primer día hábil en que se reanudaron las labores (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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