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DNP deberá incluir a habitantes de la calle en el Sisbén (2:28 p.m.)

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23 de Abril de 2015

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A través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional ordenó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) adoptar directrices que permitan a todas las entidades encargadas de administrar programas sociales incluir a los habitantes de la calle en el Sisbén. Así, las disposiciones que refieran el nivel cero deberán interpretarse a favor de dicha población, de manera que no sean incongruentes con la actual metodología que consagra puntajes, indicó el alto tribunal. El fallo también ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil interpretar que la expresión nivel cero incluye todo habitante de la calle que solicite la expedición gratuita de un duplicado de su cédula de ciudadanía. Al respecto, la corporación advirtió la ausencia de tal método de inclusión, lo que exacerba el déficit de protección para ese grupo, agrava su estado de exclusión y marginación social e incrementa las desigualdades sociales y económicas que lo quejan. En el caso analizado, se declaró la carencia actual de objeto, porque se consumó el daño en perjuicio de un habitante de la calle, quien finalmente se vio obligado a pagar por la expedición de su documento de identidad, sin embargo, la Corte ordenó el reintegro de lo pagado (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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