Distribuidores de gas líquido de petróleo deben prestar el servicio con las mayores garantías de seguridad (4:32 p.m.)
10 de Julio de 2014
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Nota:
61690
El suministro y distribución de gas líquido de petróleo (GLP) es un servicio público de alto riesgo que involucra la seguridad de la planta, de los usuarios y de los ciudadanos en general y se relaciona con la salud, el medio ambiente y la prestación continua y de calidad. Por lo tanto, es deber de los distribuidores prestarlo con las mayores garantías de seguridad. En el caso concreto, el Consejo de Estado confirmó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que consideró ajustada la multa que la Superintendencia de Servicios Públicos le impuso a la empresa Electrogas, de acuerdo con lo previsto al artículo 81 de la Ley 142 de 1994, por incumplir los mencionados deberes de cuidado y no aportar a tiempo los respectivos certificados de conformidad de las plantas de envasado (C.P. María Elizabeth García González).
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