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Disfrute de vacaciones que comprenda nueva vigencia fiscal no vulnera el principio de anualidad presupuestal (8:40 a.m.)

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13 de Agosto de 2019

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Cuando una entidad territorial reconoce y cancela a un empleado público vacaciones, prima de vacaciones y la bonificación por recreación a que tiene derecho, con cargo a determinada vigencia fiscal, no hay vulneración al principio de anualidad presupuestal por el hecho de que el disfrute comprenda parte del último mes de la vigencia fiscal en que se reconoce y parte del primer mes de la vigencia fiscal siguiente a su reconocimiento, precisó el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Ley 1045 de 1978, las vacaciones deben liquidarse con base en el salario que esté percibiendo el empleado en la fecha que inicie el disfrute.

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