Directivos de entidades públicas de Bogotá podrán enajenar bienes inmuebles fiscales no necesarios para su funcionamiento (11:40 a.m.)
06 de Marzo de 2017
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Nota:
55020
A través del Decreto 85 del pasado 1º de marzo, la Alcaldía de Bogotá delegó en los secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos y de unidades administrativas, gerentes, presidentes y directores de establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresas de servicios públicos domiciliarios (incluidas oficiales y mixtas) y empresas sociales del Estado, entre otras, la facultad para enajenar a título oneroso los bienes inmuebles fiscales que sean de propiedad de las entidades y organismos bajo su dirección y representación y que no sean necesarios para su funcionamiento administrativo, previo estudio y sustentación jurídica y técnica que fundamenten dicha enajenación. Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de las empresas sociales del Estado, deberá contarse con concepto de viabilidad expedido por la Secretaría de Salud.
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