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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Diferencias entre estados financieros generales y especiales no justifican que se tergiverse la realidad contable (3:09 p.m.)

04 de Junio de 2014

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Nota:
96307
El hecho de que la información contable se enmarque en el concepto de estados financieros de propósito general no explica que arroje una utilidad del ejercicio que no se refleja en la documentación presentada ante la Superintendencia de Sociedades, advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado. En su opinión, de la definición de estados financieros de propósito general y especial del Decreto 2649 de 1993 no se deriva la posibilidad de que un estado financiero general tergiverse la realidad contable de un ente económico, con respecto a los datos expuestos en un estado financiero de propósito especial, pues las diferencias conceptuales de ambos tipos de información radican, principalmente, en el nivel de detalle que de ciertas cifras y operaciones se suministra a terceros interesados. Con este argumento, concluyó la falta de ética en el ejercicio de la profesión de contador público, al encontrar que la información presentada para una licitación no reflejó la realidad económica (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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