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DIAN señala obligaciones tributarias en mora sujetas al beneficio de la Ley 1430, incluidas las sanciones independientes no asociadas a un año gravable (5:09 p.m.)

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23 de Febrero de 2011

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La condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, prevista en la Ley 1430 del pasado 29 de diciembre (reforma tributaria), que incluye la reducción 50% del monto de los intereses de mora causados hasta la fecha del pago, se aplica sobre el impuesto de renta del año gravable 2008 y anteriores, el impuesto al patrimonio vigencias 2008 y anteriores, el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del 2008 y anteriores y la retención en la fuente del periodo 12 del 2008 y anteriores, precisó la DIAN. El beneficio también cobija a las sanciones mínimas, las obligaciones cambiarias y aduaneras, las liquidaciones oficiales y las resoluciones sanción, impuestas durante el año 2008 y anteriores. En cuanto a las sanciones independientes que no estén asociadas a un año gravable, estas serán objeto del beneficio, siempre y cuando correspondan al incumplimiento de obligaciones o por la ocurrencia de hechos durante el año 2008 o anteriores, incluso cuando la fecha de imposición de la sanción sea posterior, agrega la directriz.

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