14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Devolución para subsanar del acto administrativo que ordena cerrar la indagación preliminar no es revocatoria directa (2:04 p.m.)

18 de Junio de 2015

Reproducir
Nota:
101529
La devolución de los actos administrativos que ordenan la terminación o cierre de las indagaciones preliminares, con el fin de subsanar los presupuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 del 2000 que no hayan sido satisfechos no implica una revocatoria directa de la actuación inicial, en el sentido de que son insumo necesario y fundamental para la posterior expedición del acto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, indicó la Contraloría General de la República. La indagación preliminar, cuyo fin es determinar la ocurrencia del hecho, causación del daño patrimonial, entidad afectada y los presuntos responsables, tendrá una duración de seis meses, al cabo de los cuales deberá ordenarse, por parte del funcionario competente, la apertura del proceso de responsabilidad fiscal o, de no encontrarse establecida la existencia del daño, el archivo de las diligencias, recordó la entidad. En cuanto a la revocatoria directa, señaló que esta figura se predica únicamente de los actos definitivos, excluyéndose entonces frente a actos preparatorios o de trámite.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)