¿Desde qué momento se suspende el término de caducidad de la acción de reparación directa? (2:37 p.m.)
09 de Marzo de 2017
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Nota:
54952
El Consejo de Estado explicó, inicialmente, que la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. De igual forma, precisó que cuando estas acciones son presentadas por la privación injusta de la libertad, el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo que primero ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento de detención preventiva. No obstante, la Sección Tercera, acorde con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, indicó que la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad hasta la expedición de la constancia de no acuerdo conciliatorio o hasta que venza el término de tres meses contados desde la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero. Ello significa que desde el momento en el que se expide la constancia de no conciliación o luego de trascurridos los tres meses, continua el conteo del término de caducidad (C.P. Marta Nubia Velásquez)
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