Demolición de un inmueble para conjurar crisis da lugar a la terminación y liquidación del contrato de arrendamiento (10:53 a.m.)
13 de Mayo de 2014
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Nota:
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Los actos administrativos expedidos como medidas urgentes para conjurar crisis desatadas por desastres naturales, como es el caso de un terremoto, relacionados con la demolición de inmuebles afectados que amenacen ruina y pongan en peligro la seguridad de las personas, son de cumplimiento inmediato y prescinden del régimen de notificaciones y la interposición de recursos, indicó el Consejo de Estado. Adicionalmente, señaló que ante la desaparición de un inmueble en estas circunstancias, el contrato de arrendamiento del que sea objeto debe ser terminado y proceder a su liquidación, pues de acuerdo con lo previsto en el artículo 2008 del Código Civil, el arrendamiento de las cosas expira por la destrucción total de las mismas. Por último, precisó que el arrendamiento de inmuebles con el fin de subarrendarlos es un acto de comercio y, por lo tanto, sometido al régimen mercantil (C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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