Decretos reglamentarios únicosRegulan sanciones ante incumplimiento de proyectos de vivienda de interés social urbana (10:16 a.m.)
22 de Septiembre de 2016
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Nota:
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El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y las instituciones otorgantes del subsidio familiar de vivienda urbana de las entidades territoriales adelantarán el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente contra los constructores, interventores, auditores y/o supervisores que hayan incurrido en un presunto incumplimiento de sus obligaciones durante la ejecución de proyectos que involucren recursos de subsidios familiares asignados por este. La sanción en que incurrirán, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1537 del 2012, será la imposibilidad de participar durante 10 años en proyectos de vivienda de interés social que vinculen recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares. En el evento en que hayan desarrollado sus obligaciones a través de un consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa permitida por ley, se iniciará el proceso sancionatorio a todos los miembros de la misma y se determinará la sanción a cada uno, de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 80 de 1993. Las sanciones impuestas deberán ser reportadas dentro del mes siguiente a la ejecutoria del respectivo acto a la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio del inscrito en el registro único de proponentes.
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