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Declaratoria de zona franca en inmuebles de propiedad pública debe estar precedida de un proceso licitatorio

27 de Marzo de 2023

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Levantan suspensión de términos para realizar trámites aduaneros (Freepik)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuar acerca de la viabilidad jurídica de expedir un decreto que modifique el régimen de zonas francas para prorrogar la declaratoria de existencia de las zonas francas y los contratos de arrendamiento suscritos con los usuarios operadores.

La alta corte aclaró que no es posible prorrogar los contratos de arrendamiento actualmente celebrados con los usuarios operadores de las zonas francas ubicadas en terrenos de propiedad total o parcial de la Nación. Precisó que las zonas francas luego de su supresión y liquidación como establecimientos públicos fueron reguladas por el Decreto 2480 de 1993, que consagró el procedimiento de convocatoria pública para su declaratoria y para la selección del usuario operador.

Indicó que debido a que tal decreto se encuentra derogado debe acudirse a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 sobre procedimientos de selección. Dentro de los procedimientos allí establecidos, la licitación pública es la que cumple, plenamente, con la garantía de los principios de igualdad y libre competencia.

La Sala manifestó que no procede la prórroga de estos contratos y que la vía indicada es sacar un proceso licitatorio para la declaratoria de las zonas francas y para la selección de los usuarios operadores, y una vez seleccionados se suscribirán con ellos los contratos de arrendamiento correspondientes. Por lo tanto, negó la viabilidad de expedición de un decreto reglamentario para prorrogar los contratos de arrendamiento actualmente celebrados con los usuarios operadores de las zonas francas ubicadas en terrenos de propiedad total o parcial de la Nación.

Finalmente, indicó que la norma establecida en el Decreto 2147 del 2016 no es compatible cuando el interesado pretenda operar una zona franca que funcione en terrenos de propiedad de la Nación. De modo que la administración debe abrir una licitación pública e incorporar en los pliegos de condiciones las disposiciones especiales (no contractuales) del Decreto 2147 del 2016 en materia de requisitos que debe acreditar el usuario operador (C. P.: Óscar Amaya Navas).

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