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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Declarar desierta licitación extemporáneamente afecta validez del acto (10:59 a.m.)

20 de Agosto de 2015

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Nota:
103562
La entidad pública contratante es la encargada de expedir con claridad y precisión el pliego de condiciones, por ende, su elaboración defectuosa genera su responsabilidad y la indemnización de perjuicios al proponente afectado, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto, la corporación afirmó que el hecho de que los plazos para la adjudicación o declaratoria desierta de la licitación sean perentorios y preclusivos significa que la administración pierde su competencia para tomar la decisión que finalice el procedimiento de selección, una vez transcurre el término correspondiente. En consecuencia, la expedición del acto que declara desierta la licitación por fuera del término legal es un vicio que afecta su validez. Así mismo, sobrepasar el plazo para adjudicar no justifica declarar desierta la licitación, porque la única causal que lo permite es la imposibilidad de hacer una selección objetiva, lo que no tiene que ver con la oportunidad para decidir, añadió la sentencia (C. P. Danilo Rojas).

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