11 de Diciembre de 2024 /
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Noticias / Administrativo


Declaran nulidad absoluta del contrato de adquisición de motos eléctricas para la Policía de Bogotá

10 de Agosto de 2023

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Nota:
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El Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y Northbound Technologies, porque se inobservó de manera injustificada la obligación de adelantar licitación pública para la escogencia del contratista.

Fue la propia entidad pública la que pretendió la nulidad de su acto administrativo, y es que con las pruebas que obran en el expediente se evidenció que las razones que justificaron la contratación directa no obedecieron a verdaderas razones del mercado, sino a consideraciones diferentes, desconocidas e injustificadas.

Para justificar su decisión, la Sección Tercera indicó que el ordenamiento es prolijo y en él abundan las causales precisas para soportar la nulidad absoluta del contrato cuando se inobserva de manera injustificada la obligación de adelantar licitación pública para la escogencia.

Una primera línea argumentativa se fundamenta en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y en la trasgresión a lo dispuesto por el artículo 24-8; otra se apoya en el Código Civil, por la omisión de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de los contratos y por objeto ilícito, por contrariar el derecho público de la Nación; y una más se basa en el Código de Comercio, por contrariar una norma imperativa.

Por otro lado, la alta corte precisó que el contrato objeto del proceso es de suministro, por la forma en la que se debía ejecutar, el efecto de la anulación debería ser la restitución mutua de las prestaciones (devolución del precio pagado y devolución de los bienes entregados en ejecución del contrato).

Sin embargo, no adoptó esa resolución en la medida en que el demandante no determinó la pretensión de restituciones mutuas: no hizo referencia a la entrega de los bienes, ni a la posibilidad de restituirlos, tampoco se encontraron pruebas para realizar el análisis de las respectivas restituciones mutuas, de la amortización y reintegro del anticipo, o para determinar el eventual monto del beneficio obtenido por la entidad (C. P.: Alberto Montaña Plata).

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