13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 20 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Declaran legal el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas

09 de Septiembre de 2022

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Nota:
149480

Le correspondió a la Sección Primera del Consejo de Estado determinar si las disposiciones acusadas del Decreto 1290 del 2008 (Programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley) fueron expedidas por el Gobierno extralimitándose en el ejercicio de sus competencias.

La Sala advierte que la norma fue derogada por el artículo 297 del Decreto 4800 del 2011; sin embargo, mantiene su vigencia para efectos del régimen de transición para solicitudes de indemnización por vía administrativa anteriores a la última norma.

Al analizar el caso, el alto tribunal estableció que el decreto acusado obedeció a un proyecto articulado de instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, y contó con la participación de las víctimas, no buscó la nugatoria de derechos sino lograr la consecución de los mismos atendiendo el principio de solidaridad y conforme a parámetros de subsidiariedad y complementariedad, poniendo de presente que los Estados deben esforzarse por resarcir a las víctimas cuando el responsable de la violación no pueda o no quiera cumplir con sus obligaciones.

El programa no obsta para que se creen otros programas o mecanismos que cobijen a otras víctimas no contempladas en el decreto, aunque este reconoce en sus consideraciones que el concepto de víctima es dinámico y hace referencia no solo a las acepciones contempladas en la legalidad, también a las precisiones efectuadas al respecto por la Corte Constitucional.

Que el acto acusado sea reglamentario de ciertas leyes no constituye un obstáculo para que con posterioridad se expidan diferentes reglamentaciones con base en otras leyes. Por lo tanto, se declaró que no son nulos los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 13, 27, 30, 34 y 35 del Decreto 1290 (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).

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