Declaración, exclusión y modificación de bienes de interés cultural es un acto administrativo complejo (1:37 p.m.)
31 de Octubre de 2014
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Nota:
98006
La Sección Primera del Consejo de Estado revocó la decisión que declaró probada la excepción de caducidad de la acción que interpuso el Gun Club (entidad sin ánimo de lucro) en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) contra un acto administrativo de la Secretaría de Planeación de Bogotá, que negó la solicitud de exclusión de un predio ubicado en la Avenida 82 con 7ª, denominado Casa Lanzetta, del inventario de bienes de interés cultural (BIC) de Bogotá D.C. Para la Sala, no es correcto afirmar que no se trataba de un acto que creó, modificó o extinguió situación jurídica alguna, pues, por el contrario, con la decisión de no excluir el predio del inventario de BIC se produjo una clara manifestación de voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos en cabeza del particular solicitante. Igualmente, aclaró que la sociedad demandante no buscaba la anulación del acto que incluyó su predio en el inventario de BIC, sino que se declare que desaparecieron los fundamentos de tal categorización y, por ende, el acto a demandar no era, como lo estimó el a quo, el Decreto 606 del 2001, sino el acto que negó su solicitud, el cual es susceptible de control judicial. Declarar un bien de interés cultural es un acto administrativo complejo, pues en su formación convergen las voluntades de dos órganos del Distrito, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, quien emite concepto y la Secretaría de Planeación, que decide de manera definitiva sobre la declaración, modificación o exclusión, agregó (C. P. María Elizabeth García González).
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