Declaración de utilidad pública sobre un bien restringe el derecho de dominio, pero no permite desconocer derechos (3:46 p.m.)
21 de Julio de 2014
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Nota:
61895
Cuando una entidad pública proyecta la ejecución de una obra y, para el efecto, declara de utilidad pública bienes inmuebles de propiedad ajena, debe reparar los daños que llegue a causar con esa decisión, pues se trata de una restricción al derecho de dominio y no de una patente que permita desconocer los derechos de los particulares propietarios, señaló el Consejo de Estado. No obstante, vencido el término de la afectación, la entidad debe liberar los bienes o adquirirlos, dentro de los plazos y a través del procedimiento previsto en la ley. La ocupación temporal permite al particular afectado continuar con la titularidad del derecho de dominio, mientras que en la definitiva pasa a la entidad pública, que tiene el deber de pagar el precio al momento de la ocupación, debidamente indexado y con los intereses generados. El alto tribunal se refirió a la indemnización que le corresponde pagar al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a una sociedad, por la ocupación de dos lotes donde se proyectaba construir la avenida Cundinamarca, en Bogotá (C.P. Ramiro Pazo Guerrero).
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