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Decisiones de la propiedad horizontal no pueden dejar sin efecto las normas del Estatuto Tributario sobre notificación (10:12 a.m.)

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21 de Julio de 2014

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La asignación de funciones o impedimentos al personal de administración de un edificio en el que funcionan varias oficinas, como puede ser la orden a los porteros de no recibir correspondencia, debe afectar a quienes adoptan la decisión y, eventualmente, a aquellas personas que, según las normas que rigen la propiedad horizontal, queden cobijadas, pero no pueden dejar sin efecto las normas del Estatuto Tributario en materia de notificación de actuaciones administrativas, precisó el Consejo de Estado. Según la corporación, si se aceptara la tesis planteada en la demanda, según la cual el envío por correo debe ser entregado personalmente al contribuyente o a la persona autorizada por este, se llegaría a la conclusión de que la notificación por correo y la personal son idénticas y la primera de ellas terminaría siendo más personal que la personal misma, en la que el interesado debe desplazarse a la entidad a notificarse, pues sería el empleado del correo oficial o de la empresa de mensajería quien debería acudir a la dirección del contribuyente, buscarlo y entregarle personalmente copia de la actuación (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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