11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Deber de construir carreteras seguras también genera obligación a la Administración de mantenerlas en buen estado

06 de Julio de 2021

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Se presenta una falla del servicio por parte de la entidad a cargo del mantenimiento, conservación y señalización cuando en las carreteras del país se presentan huecos, hundimientos u otro tipo de obstáculos al tráfico vehicular, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación dentro de una acción de reparación directa.

 

Esta falla se genera siempre y cuando no se advierta el peligro que estos conllevan, por medio de las señales de tránsito pertinentes, pues el deber de construir carreteras seguras y adecuadas a los requerimientos del tráfico, trae consigo la obligación de la Administración de mantenerlas en buen estado y de ejercer el control sobre las mismas.

 

Del mismo modo, explicó que no todas las circunstancias que anteceden a la producción del daño son causas directas del mismo, como se plantea en la teoría de la equivalencia de las condiciones. (Lea: Coronavirus (covid-19)Esta es la norma que suspende algunos trámites de tránsito y fija medidas sobre la prestación del servicio de transporte)

 

Por ello, carece de sentido otorgarle igual importancia a cada hecho previo a la producción del daño, pues lo relevante es identificar cuál acción u omisión fue la causa determinante, principal y eficiente del hecho dañoso. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que la consecuencia o detrimento sería la sumatoria de todos los antecedentes, lo que generaría un retorno al infinito.

 

Exoneración de responsabilidad

 

Sumado a ello, y acorde con la jurisprudencia, precisó que para configurarse alguna de las causales de exoneración de responsabilidad como son la fuerza mayor y el hecho exclusivo y determinante de un tercero se requiere la concurrencia de tres elementos:

(i)                  Su irresistibilidad.

(ii)                Su imprevisibilidad.

(iii)               Su exterioridad respecto de la demandada.

 

Además, frente a la segunda, es necesario que también se pruebe que la conducta del tercero constituyó la causa exclusiva del daño. (Lea: Anulan resolución que determina sanciones por no contar con equipos de control de velocidad en buses)

 

Entonces, a quien le corresponde acreditar la presencia de la excepción del hecho exclusivo y determinante de un tercero es al extremo demandado en virtud de la regla del onus probandi o carga estática de la prueba (C. P.  María Adriana Marín).

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