Daños generados por la expropiación de un inmueble deben demostrarse (8:53 a.m.)
05 de Agosto de 2014
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Nota:
62535
Si bien es cierto que la Corte Constitucional, en Sentencia C-153 de 1994, señaló que el proceso de expropiación debe abarcar, además del valor del bien expropiado, el de los daños que se produzcan como consecuencia directa e inmediata de su ejecución, estas circunstancias deben ser probadas por el propietario del bien, pues la facultad oficiosa no está diseñada para enmendar la deficiente carga probatoria de las partes, sino para cuando las pruebas no le brinden los suficientes elementos de juicio al juez. Así lo manifestó el Consejo de Estado, al negar la nulidad de una resolución que dispuso la expropiación de un inmueble para hacer parte de la obra Parque Bicentenario, en la ciudad de Medellín. La actora señaló que el avalúo que contrató la administración no cumplía con los parámetros legales, entre otras acusaciones, pero solo se limitó a afirmarlo, sin aportar los soportes correspondientes (C.P. María Elizabeth García González).
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