Daños en accidente aéreo resultado de misiones que se realizan en condiciones adversas comprometen responsabilidad de la administración (8:53 a.m.)
04 de Septiembre de 2014
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Nota:
62872
En los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado usualmente no resulta comprometida la responsabilidad de la administración, porque tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por ende, en principio se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al señalar que la reparación de esos daños resulta procedente cuando se producen por falla del servicio o cuando el funcionario hubiere sido sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros o incluso cuando el daño sufrido por la víctima hubiere sido causado con un arma de dotación oficial, dado que en este último evento se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo. En el caso analizado, el alto tribunal consideró que el daño (muerte de dos militares en accidente aéreo) resulta atribuible al Estado, a título de falla en el servicio, ya que se demostró que desde el principio de la misión el centro de comando y control de la Fuerza Aérea Colombiana tenía el conocimiento de que las condiciones climáticas eran adversas y que la tripulación había excedido el límite máximo de horas de vuelo permitidas (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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