¿Cuándo se puede suspender el término de notificación de la liquidación oficial de revisión? (10:46 a.m.)
16 de Mayo de 2018
Reproducir
Nota:
60663
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que, al tenor del artículo 710 del Estatuto Tributario, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, según el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de revisión, si hay mérito para ello. Así, este término inicial se puede suspender en los siguientes eventos: (i) cuando se practique inspección tributaria de oficio, por tres meses contados a partir de la notificación del auto que decrete la inspección o (ii) cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, caso en el cual se suspenderá mientras dure la inspección, pero cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente, el término se suspenderá durante dos meses. Por último, concluye la Sección, la inobservancia de esta norma y, por ende, la pretermisión del término señalado en la misma conduce a la nulidad de la liquidación oficial de revisión (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Opina, Comenta