¿Cuándo procede la cancelación de una marca por no uso? (10:32 a.m.)
05 de Septiembre de 2018
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Nota:
110303
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que para que una marca pueda tenerse por usada el titular del registro marcario debe cumplir de manera satisfactoria con la carga de demostrar: (i) que la utilización del signo distintivo no es accidental o aislada sino que, por el contrario, corresponde a un uso frecuente y representativo en términos cuantitativos y/o económicos, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos o servicios amparados por la marca; (ii) que acredite que desde el punto de vista del ámbito territorial el uso del signo ha tenido lugar en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina y (iii) que el uso de la marca registrada corresponda a los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de cancelación, esto es, teniendo para el cómputo la fecha en la cual se radicó la petición ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De otra parte, el principio de uso real y efectivo de la marca determina que la marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo esa marca y en las cantidades pertinentes de conformidad con su naturaleza y forma de comercialización. Así, el incumplimiento de la exigencia del uso, sin motivo justificado, puede conducir, a solicitud de parte interesada, a la cancelación total o parcial del registro del signo y la extinción del derecho a uso exclusivo por parte de la oficina nacional competente. Consulte en la sentencia adjunta los demás requisitos de la Decisión 486 de la Comunidad Andina (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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