Cuando no se pueda establecer claramente el lucro cesante de una víctima, este se debe liquidar con base en el salario mínimo: Consejo de Estado (12:06 p.m.)
28 de Febrero de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado ordenó al Instituto de Seguros Sociales indemnizar a una persona que sufrió graves lesiones por un procedimiento quirúrgico mal realizado. Según la Sección Tercera, una señora debió someterse a una intervención quirúrgica, pero el médico, al momento de la cirugía, por descuido e imprudencia, cortó erróneamente un conducto y le ocasionó serias complicaciones posteriores, que llegaron a disminuir su capacidad laboral en un 30%. El alto tribunal reiteró que negar la indemnización por lucro cesante porque no se determinó el nivel de ingresos de la afectada resulta contrario a la equidad, cuando está probado que se ejercía una actividad lucrativa lícita, por lo que este se tasa con fundamento en el salario mínimo legal mensual vigente, en aplicación del principio de reparación integral establecido en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998. Por tal razón, la sala liquidó la indemnización en dos periodos: uno vencido o consolidado, que se cuenta desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia y el otro futuro, que va desde la fecha del fallo hasta el fin de la vida probable de la lesionada (C. P. Enrique Gil Botero).
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