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Cuando las autoridades públicas nieguen el reconocimiento de un derecho deben expedir un acto administrativo que incluya las razones precisas y una decisión razonable (11:12 a.m.)

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06 de Julio de 2010

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La Corte Constitucional indicó que el debido proceso supone que las personas tengan derecho a contradecir los argumentos usados por las autoridades públicas cuando niegan el reconocimiento de un derecho, por lo que los actos administrativos deben ser claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa. Por otra parte, los destinatarios de los actos expedidos por la administración tienen el derecho fundamental a que no sean arbitrarios o irrazonables, teniendo en cuenta que un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva. La corte advirtió que esa incongruencia puede darse cuando se ignore o niegue el derecho legítimamente adquirido a disfrutar de la indemnización sustitutiva de un derecho pensional. En el fallo, el alto tribunal precisó los temas que debe abordar una entidad al negar el reconocimiento de una pensión (M.P. María Victoria Calle Correa).

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