¿Cuáles son los riegos de confusión marcarios? (8:56 a.m.)
29 de Noviembre de 2018
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Nota:
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Para la configuración de la causal de irregistrabilidad es necesario que entre los signos en conflicto se genere un riesgo de confusión y/o de asociación derivado del cumplimiento de dos supuestos: (i) el signo solicitado debe ser idéntico o semejante a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada a favor de un tercero y (ii) debe existir identidad o conexión entre los productos o servicios que pretende identificar cada una de las marcas. De otra parte, la identidad o semejanza de signos puede dar lugar a dos tipos de confusión: (i) directa, caracterizada porque el vínculo de identidad o semejanza induce al comprador a adquirir un producto o usar un servicio determinado con la creencia de que está comprando o usando otro, lo que implica la existencia de un cierto nexo también entre los productos o servicios e (ii) indirecta, en la cual el vínculo hace que el consumidor atribuya, en contra de la realidad de los hechos, a dos productos o dos servicios que se le ofrecen un origen empresarial común (C. P. Hernando Sánchez).
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