¿Cuáles son las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los consejos de las IES? (2:12 p.m.)
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28 de Junio de 2019
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El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de los consejos superiores y de los consejos directivos de las instituciones de educación superior (IES) es de reserva constitucional y legal, por lo que no puede entenderse que la autonomía universitaria faculte a los entes estatales de educación superior para que mediante su normativa interna establezcan causales en la materia. Así lo precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al resolver una consulta y luego de indicar que no existe una normativa especial que prevea un régimen específico de estas figuras (inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos) para los miembros de los citados consejos de las IES. En consecuencia, el texto afirmó que las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades que se aplican a estos miembros de las IES son las generales establecidas en la Constitución Política y en la ley para los servidores públicos. Además, también fueron fijadas para los miembros de juntas o consejos directivos de las entidades estatales, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley 30 de 1992 (C.P. Germán Alberto Bula Escobar)
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