¿Cuáles son las diferencias entre los bienes de uso público y de uso fiscal? (10:50 a.m.)
29 de Junio de 2018
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Nota:
108258
Los bienes de uso público son aquellos cuya titularidad pertenece al Estado, destinados al uso, goce y disfrute de todos los habitantes del territorio, precisa la Sección Primera del Consejo de Estado. Estos bienes están sometidos al régimen de derecho público y sobre ellos el Estado ejerce derechos de administración y de policía, con miras a garantizar y proteger su uso y goce común, por motivos de interés general. Así, con la finalidad de proteger dichos bienes, se les ha revestido constitucionalmente de las siguientes características: inalienabilidad, inembargabilidad e impresciptibilidad. A estas tres garantías se agrega otra, de índole legal, consagrada en el artículo 6° de la Ley 9ª de 1989, en virtud de la cual el destino de estos bienes solo puede ser variado por los concejos municipales y distritales, a iniciativa de los respectivos alcaldes, bajo la condición de que sean canjeados por otros bienes de características similares. Por su parte, los bienes fiscales son aquellos que pertenecen a una persona jurídica de derecho público y por regla general están destinados a servir como instrumentos materiales para el ejercicio de funciones públicas. Sin embargo, a diferencia de los anteriores, sobre estos bienes el Estado detenta el derecho de dominio como si se tratase de un bien de propiedad particular, y como rasgos que les distinguen se tiene que su régimen es similar al de la propiedad privada, siendo en todo caso imprescriptibles (C. P. Oswaldo Giraldo López).
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