¿Cuál es la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro? (11:56 a.m.)
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25 de Octubre de 2018
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A la luz del inciso tercero del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la acción adecuada para controvertir la legalidad de los actos de registro es la acción de nulidad, sustentó la Sección Quinta del Consejo de Estado. Frente a ello aseguró que, con independencia de los efectos particulares que pueda acarrear un acto de tal naturaleza, el legislador quiso contemplar la posibilidad de controvertir la legalidad de ese tipo de actos, teniendo en cuenta la enorme trascendencia que se reconoce al derecho de propiedad en nuestro sistema jurídico, político, económico y social, en el caso del certificado de tradición de los inmuebles o en aquellos derechos esenciales en la dignidad humana y propios de los atributos de la personalidad, o en el derecho agrario y en asuntos de baldíos o bienes de uso público. Así las cosas, independientemente de que la declaratoria de nulidad de un acto de registro produzca efectos de carácter particular y concreto, la acción a incoar es la señalada, concluyó (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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