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Noticias / Administrativo


¿Cuál es el recurso procedente contra actos que ponen fin a actuación en materia de servicios domiciliarios?

13 de Agosto de 2021

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Nota:
130485

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la nulidad de las Resoluciones 3986, 7464 y 2746 del 2004, expedidas por el Director Territorial Centro de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En esta providencia, la corporación indicó cuál es el recurso que procede contra los actos de los delegatarios que ponen fin a la actuación en materia de servicios públicos domiciliarios.

Previamente indicó que la Ley 142 de 1994 establece el régimen jurídico especial de los servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos 365 y 370 de la Constitución Política y esta, entre otras normas, señala los criterios de intervención del Estado en estos servicios públicos, el régimen de las personas prestadoras, el de los contratos atinentes a esta materia, el régimen tarifario, las funciones de inspección, vigilancia y control, las funciones de regulación y el procedimiento administrativo que deberán seguir las autoridades para producir los actos administrativos.

Entonces, ante la aparente contradicción de un artículo de la Ley 142 de 1994 y alguno de otra norma legal, como la Ley 489 de 1998, el operador normativo habrá de determinar si la especialidad en materia de servicios públicos domiciliarios que ostenta la Ley 142 abarca también asuntos relativos a procedimientos administrativos. (Lea: Honorarios de abogado en acuerdos de pago escapan de la órbita de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios)

Pero, debido a que esa norma dedica un capítulo para este asunto, necesariamente se debe concluir que sus disposiciones se aplicarán de manera preferente sobre el régimen general del procedimiento administrativo, incluido lo relativo al régimen de los actos administrativos y los recursos que proceden contra ellos.

Con base en ello, y cuando sea necesario determinar cuál recurso es el procedente en contra de los actos administrativos que ponen fin a la actuación en materia de servicios públicos domiciliarios, obligatoriamente tendrá que aplicarse el artículo 113 de la Ley 142, norma que precisa que frente a los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones adelantadas por las autoridades determinadas únicamente procede el recurso de reposición (C. P.  Roberto Augusto Serrato Valdés).

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