Honorarios de abogado en acuerdos de pago escapan de la órbita de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
11 de Agosto de 2021
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados para celebrar acuerdos de pago con los usuarios morosos, con el fin de satisfacer el pago de las acreencias surgidas con ocasión de la prestación del servicio, sin que este sea suspendido, si es el caso.
Por lo tanto, existirán dos acuerdos paralelos: uno referido al contrato de servicios públicos y otro al acuerdo de pago, ambos celebrados por las mismas partes, pero independientes y autónomos, de manera que las obligaciones que surgen del acuerdo de pago no se rigen por la Ley 142 de 1994 y, por ende, su vigilancia y control no son de competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En este sentido, precisó la entidad, la determinación del cobro de honorarios de abogados en la celebración de esta clase de acuerdos de pago es un asunto que se escapa de la órbita de la superintendencia, pues es inherente a la gestión que adelanta el prestador ante el riesgo que asume por su cuenta para recuperar la deuda por mora en el pago del servicio.
En este evento, las partes deberán remitirse a lo estipulado en los acuerdos de pago pues lo allí pactado responde al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada, en los términos de los artículo 1494 y 1602 del Código Civil.
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