11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Cuál es carga argumentativa en el recurso de apelación?

24 de Febrero de 2023

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Nota:
157847

Si la aspiración de justicia que subyace al recurso de alzada tiene por finalidad que el superior revise la decisión de primer grado acusada de ser errática o de romper o lesionar el ordenamiento jurídico, resulta imprescindible que el recurrente determine mediante los cargos planteados, qué asuntos deben ser resueltos ante el superior jerárquico. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

El conflicto trata sobre los daños que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias le habría causado a los demandantes al haberlos desalojado de un bien del que eran poseedores, en desarrollo de un proceso policivo de carácter posesorio que se habría desarrollado de manera irregular.

Agregó la Sala que lo que la ley impone es que se ataquen los fundamentos de hecho y/o de derecho que sirvieron de sustento a la providencia de primera instancia, en aquello que se considere desfavorable, no solo porque la decisión sea contraria a los intereses de quien la impugna, sino porque exista en realidad una razón por la que considere que lo fallado no corresponde en derecho, a la decisión acertada, lo cual, por tanto, delimita el marco al que debe sujetarse el juez al revisar la sentencia recurrida.

En el caso concreto, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, ya que la parte recurrente no presentó razones de disenso que permitan analizar la corrección de las conclusiones del tribunal en relación con la inexistencia de un error jurisdiccional o de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia como fundamento para imputar ese daño al demandado (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).

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