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CPACA subdivide el proceso sancionador de la administración en dos fases, para no perder competencia (3:06 p.m.)

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23 de Abril de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011), para evitar la caducidad de la facultad sancionatoria, la administración debe expedir y notificar el acto sancionador dentro del término de tres años, contados a partir de la consumación de la infracción, salvo que se trate de una conducta continuada, en cuyo caso se cuenta desde el día siguiente a su cesación. Así mismo, la norma dispone que para evitar la pérdida de competencia para decidir los recursos, la administración debe expedir el correspondiente acto administrativo de resuelve dentro del año siguiente a la interposición de aquellos, sin que sea necesario, en este caso, notificar el acto dentro del mismo plazo, pues no lo exige. Según el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la disposición introduce una notoria diferenciación en cuanto a los plazos en que deben ser expedidos el acto sancionador y el acto que resuelve los recursos, para que la administración no pierda competencia, es decir, subdivide el proceso administrativo sancionador en dos fases.

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