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Noticias / Administrativo


Cosa juzgada en acción popular no requiere identidad absoluta de las partes: Consejo de Estado (8:15 a.m.)

27 de Mayo de 2014

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Nota:
96477
Para que se configure cosa juzgada en una acción popular no se requiere que se presente identidad absoluta de las partes, pues en estos procesos el actor y los titulares del interés protegido no necesariamente coinciden, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Con este argumento, declaró la cosa juzgada en una acción popular contra el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el municipio Montelíbano (Córdoba) y una sociedad concesionaria para la exploración y explotación de níquel, en la que se pretendía la protección del derecho colectivo a la moralidad administrativa relacionada con la liquidación, cobro y recaudo de regalías por explotación de recursos naturales renovables y no renovables (artículos 226 y 227 de la Ley 685 del 2001 y la confusión con el impuesto de industria y comercio (artículo 34 de la Ley 14 de 1983). En el caso analizado, encontró que un juez administrativo declaró la inexistencia de la obligación tributaria sobre ventas de exportación por concepto de ICA y se acreditó que la empresa había pagado sus regalías, según la liquidación y requerimiento de Ingeominas. Finalmente, insistió que no se requiere identidad procesal para declarar cosa juzgada en las acciones populares, porque cualquier ciudadano puede ejercer este medio de control, por lo tanto, de manera general, la decisión que se profiera en los procesos de esta naturaleza tiene efectos erga omnes, esto es: obligatorios, generales y oponibles a todos los integrantes de la comunidad (C. P. Mauricio Fajardo Gómez).

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