Corte Constitucional se pronuncia sobre audiencia de conciliación en asuntos contencioso administrativos (12:51 p.m.)
08 de Julio de 2016
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Nota:
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La Corte Constitucional anunció la exequibilidad de la expresión “si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”, contenido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La norma establece que cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso, audiencia que será de carácter obligatorio. Según el concepto de la Sala, prever como una obligación la asistencia a la audiencia de conciliación que debe celebrarse cuando se apela la sentencia condenatoria de primera instancia y señalar consecuencias negativas para la parte apelante por su inasistencia no desconoce ninguna prohibición constitucional. Sostuvo que la carga procesal establecida en la normativa acusada conduce a la finalidad propuesta; además, resaltó que la disposición abre una posibilidad adicional para que, sin agotar todo el trámite de segunda instancia, una entidad pública condenada en primera instancia pueda concurrir a la audiencia de conciliación y terminar anticipadamente el proceso, “oportunidad que ahorra meses y hasta años de litigios”. No obstante, los magistrados Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas se apartaron de la decisión, toda vez que, en su concepto, cuando el apelante de la sentencia condenatoria de primera instancia es el demandante y no asiste a la audiencia de conciliación, se vería afectado por una consecuencia que no está directamente relacionada con su interés. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz anunciaron la presentación de aclaraciones de voto relativas al análisis de razonabilidad y proporcionalidad de la medida (M.P. Jorge Iván Palacio).
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