Corte Constitucional publica razones por las que eliminó el título de abogado como requisito para ser contralor municipal (8:50 a.m.)
06 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Según la Corte Constitucional, la exigencia del título de abogado o profesional en disciplinas económicas, administrativas o financieras para acceder al cargo de contralor municipal es un requisito no establecido en el artículo 272 de la Constitución Política e incorpora una barrera injustificada para el acceso al empleo público y una carga irrazonable para el ejercicio del derecho al trabajo. Por tal razón, declaró inexequibles los apartes del artículo 158 de la Ley 136 de 1994 que imponían dicha exigencia. El alto tribunal explicó que aunque el Congreso tiene amplias facultades legislativas, estas no pueden exceder las reglas específicas que impone la Constitución para determinada materia. En este caso, no podía disponer una cualificación profesional particular para el ejercicio del cargo porque “la Constitución no prescribe una regla de derecho en tal sentido”, pues solo fija que se requiere un título universitario. Señala la decisión que “esos requisitos “adicionales” deben referirse a calidades distintas a las previstas en la Constitución” (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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