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Corte Constitucional precisa algunos aspectos sobre el derecho a la educación de la población especial con discapacidad o capacidades excepcionales (9:48 a.m.)

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25 de Enero de 2011

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La Corte Constitucional advirtió que es censurable que una persona, máxime si se trata de un menor, sea discriminada o se le niegue el goce o ejercicio de alguno de sus derechos, por tener alguna condición de discapacidad. En la jurisprudencia constitucional se ha establecido que no se deben hacer distinciones para considerar a personas con limitaciones síquicas, físicas o sensoriales como sujetos de especial protección, que el derecho a la educación de esta población tiene relación inescindible con la dignidad humana y que la edad de las personas con discapacidad es asimilable a la de los menores. Con estos argumentos, la corte se refirió a las determinaciones administrativas que no atendían la población discapacitada matriculada en el Instituto Quindiano de Educación Especial (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

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