Corte Constitucional precisa algunos aspectos sobre el derecho a la educación de la población especial con discapacidad o capacidades excepcionales (9:48 a.m.)
Openx [71](300x120)
71357
25 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional advirtió que es censurable que una persona, máxime si se trata de un menor, sea discriminada o se le niegue el goce o ejercicio de alguno de sus derechos, por tener alguna condición de discapacidad. En la jurisprudencia constitucional se ha establecido que no se deben hacer distinciones para considerar a personas con limitaciones síquicas, físicas o sensoriales como sujetos de especial protección, que el derecho a la educación de esta población tiene relación inescindible con la dignidad humana y que la edad de las personas con discapacidad es asimilable a la de los menores. Con estos argumentos, la corte se refirió a las determinaciones administrativas que no atendían la población discapacitada matriculada en el Instituto Quindiano de Educación Especial (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!