Corte Constitucional oficializa fallo que declaró exequible la falta de autorización legal a los alcaldes para suspender la vigencia de los permisos de porte y tenencia de armas (10:13 a.m.)
28 de Enero de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional oficializó el fallo que declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones contenidas en el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, en el entendido de que las autoridades militares competentes deben dar respuesta pronta y motivada a la solicitud de suspensión de permisos de porte de armas que presenten el alcalde o gobernador. La corte explicó que la falta de autorización legal a los alcaldes para suspender la vigencia de permisos y tenencia de armas no puede concebirse como que la voluntad de los alcaldes esté subordinada a la de las autoridad militares. Según el alto tribunal, esa facultad de suspensión no es una condición indispensable para mantener el orden público, pues en todo caso se cuenta con el apoyo de la Policía para lograr ese cometido (M.P. María Victoria Calle Correa).
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