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Corte Constitucional avaló el silencio administrativo positivo sancionatorio (2:30 p.m.)

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29 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional acaba de declarar la exequibilidad de la figura del silencio administrativo positivo para el régimen sancionatorio, consagrada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437/11). Así, la omisión de la administración para resolver los recursos interpuestos durante los procesos sancionatorios en el término legal tendrá como consecuencia la exoneración de responsabilidad administrativa para los particulares infractores. A juicio de la Corte, las consecuencias por las omisiones estatales deben ser soportadas por el Estado y no por el ciudadano. Los magistrados María Victoria Calle y Gabriel Mendoza salvaron sus votos, al considerar que la pérdida de competencia de la administración para sancionar es una medida desproporcionada (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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